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La Audiencia Nacional flexibiliza el criterio de la AEAT para la deducción de las cuotas de iva
Fecha: 25-02-2014



Entradas para
espectáculos o acontecimientos deportivos, gastos de alojamiento o de
restaurantes, son sólo algunos de los regalos con los que las empresas
suelen agasajar a sus clientes. Hasta ahora, Hacienda impedía a las compañías
deducirse este tipo de gastos amparándose en la literalidad de la Ley del IVA.
Una postura que acaba de ser corregida por la Audiencia Nacional que asegura
que la Administración Tributaria debe permitir a la empresa probar la necesidad
del gasto incurrido para adquirir estos bienes o servicios destinados a
atenciones a clientes -como son las entradas para espectáculos, o los gastos de
alojamiento o restaurantes- antes de denegarle la deducción del IVA soportado.



Se trata de la sentencia de 23 de diciembre de 2013, de la que
ha sido ponente el magistrado Soldevila Fragoso que, de este modo, aborda el
artículo 96 de la Ley del IVA -apartados 3, 4, y 5- cuya aplicación estricta
llevó a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) a
declarar la imposibilidad absoluta de deducir este tipo de gastos.



Concretamente, el
Teac confirmó las liquidaciones y las sanciones que la Administración
Tributaria impuso a la empresa ahora recurrente, en relación al IVA de los
ejercicios 2003 a 2005.



En efecto, el
mencionado artículo -que ahora interpreta la Audiencia- asegura que no podrán
ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como
consecuencia de la adquisición (...) los bienes o servicios destinados a
atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.



En su sentencia,
Soldevila ve censurable la "rotundidad" con la que se expresa la
resolución recurrida, "sin dar oportunidad al contribuyente a justificar
en qué medida los gastos litigiosos eran necesarios
para el ejercicio de su
actividad profesional". Una postura que, en opinión de la
Audiencia, "quiebra el principio de neutralidad del IVA".



Precedente
europeo



La Audiencia
Nacional se remite a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
de 19 de septiembre de 2000, que, en un caso como el enjuiciado ahora por la
Audiencia y que, como recuerda el fallo, "es vinculante para todos los
poderes públicos de los Estados miembros de la UE", señaló que "no
constituye un medio proporcionado al objeto de lucha contra el fraude y la
evasión fiscal
(...) una normativa nacional que excluye el derecho a la
deducción del IVA de los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y
espectáculos, sin que el contribuyente tenga la posibilidad de acreditar la
inexistencia de fraude o evasión fiscal a fin de acogerse al derecho a la
deducción".



Y recuerda que el
fallo europeo aseguraba que "no es necesaria para luchar contra el fraude
y la evasión una medida consistente en excluir a priori del derecho a la
deducción del IVA, que constituye un principio fundamental del sistema del
Impuesto creado por la Sexta Directiva, la totalidad de los gastos de
alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos".



Un fallo, en
definitiva, que conlleva que no pueda oponerse una resolución como la recurrida
"en la que bajo la invocación del artículo 96 de la Ley del IVA se
concluye que la ley es clara y rotunda sobre la imposibilidad, en todos los
casos, de deducirse las cuotas correspondientes a las adquisiciones de bienes y
servicios para atender a los clientes de la empresa".



 



Noticia extraída de EL ECONOMISTA
(25/02/2014)



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