Asesoramiento fiscal y contable - Gala Asesores

En el intervalo entre la escritura de constitución de SL y su inscripción en el RM, no procede la sujeción de la entidad al IS

Fuente: Primeralecturaediciones

IS. Sociedad en formación. Durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una SL y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esto, incluso, si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha.

Los hechos relevantes para la resolución del litigio son como sigue:

1º) Dos abogados formalizaron el 30/07/2014 ante el Notario de Sevilla la constitución de la entidad. La escritura de constitución de dicha sociedad fue presentada en el Registro Mercantil de Sevilla, con asiento (nº 1/840/47) el 16/12/2014. El mencionado Registro Mercantil decidió no practicar la inscripción, al apreciar la existencia de una serie de defectos, todos ellos subsanables.

2º) Por otra parte, la citada escritura fue presentada ante la AEAT, a fin de obtener el oportuno CIF, procediéndose, igualmente, a la liquidación del correspondiente impuesto de TPOyAJD, generando la correspondiente liquidación. Así mismo, al haber iniciado su actividad, la sociedad llevó a cabo las correspondientes liquidaciones del IVA, así como la autoliquidación del IS relativa al ejercicio 2014.

3º) La Oficina de Gestión Tributaria de Sevilla procedió a dictar la propuesta de liquidación provisional respecto del IRPF, ejercicio 2014. La AEAT entiende que el hecho de que con la inscripción la sociedad asuma mercantilmente las operaciones realizadas durante el tiempo en que estuvo en formación no significa que deba tributar en el IS por dichas operaciones.

Por auto de 2 de noviembre de 2023, la Sección de Admisión de esta Sala acuerda admitir este recurso de casación para el examen de la siguiente cuestión de interés casacional:

“[…] 2.º) […] Determinar si, durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades o la de sus socios al régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Precisar si la jurisprudencia establecida por la Sala Primera de este Tribunal Supremo sobre los efectos de la falta de inscripción instada de la escritura de constitución de la sociedad, en cuanto a la adquisición de personalidad jurídica, resulta de aplicación en el ámbito contencioso administrativo, a los efectos fiscales de resolver si la sociedad puede ser sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades en ese periodo.

Respuesta a la cuestión interpretativa planteada en el auto de admisión.

La respuesta a la cuestión, reiterando el criterio interpretativo fijado en la STS de 17 de junio de 2024 (rec. cas. 331/2023), debe ser que durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esto, incluso, si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha, con independencia de los efectos que en el ámbito civil origine esta situación.

Remisión a la STS de 17 de junio de 2024, recurso de casación 331/2023.