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La Inspección de Trabajo ha presentado este jueves los resultados de las operaciones realizadas en 2025. En 1,2 millones de actuaciones, un 27% más que en 2020, y 281.614 visitas a empresas, afloraron 122.146 empleos irregulares, se detectaron 47.143 falsos autónomos y se recuperaron más de 51 millones de euros en salarios no abonados.
Hoy, día 12 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026
Durante el mes de marzo debe presentarse el Modelo 720 por quienes tengan bienes o derechos situados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 € en alguno de los bloques obligados (cuentas bancarias, valores o inmuebles).
Si ya se presentó en años anteriores, solo será necesario volver a hacerlo si el valor ha aumentado más de 20.000 € o si se han transmitido o cancelado bienes declarados.
Ante cualquier duda, recomendamos revisar la situación patrimonial con antelación para evitar incidencias.
Con la aplicación de este límite lo que se pretende es evitar que el IP se convierta en un impuesto confiscatorio. El clásico problema que se plantea en el IP es que existen patrimonios relevantes que no generan rentas, de ahí que se haya establecido este mecanismo para evitar que para hacer frente a la cuota del impuesto el contribuyente tenga que vender, en muchas ocasiones, parte de su patrimonio.
El origen de la cuestión radica en la diferente naturaleza del IVA soportado según el momento en que se devenga. Cuando una empresa adquiere un bien mediante arrendamiento financiero, el activo se registra inicialmente por el valor razonable del bien o el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, sin incluir las cuotas de IVA repercutidas por el arrendador. Sin embargo, en muchos casos parte del IVA soportado no es deducible (por ejemplo, en bienes de uso mixto o actividades exentas).