En el intervalo entre la escritura de constitución de SL y su inscripción en el RM, no procede la sujeción de la entidad al IS
IS. Sociedad en formación. Durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una SL y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF. Esto, incluso, si antes de la fecha del devengo ya se ha causado el asiento de presentación y la inscripción se produce con posterioridad a dicha fecha.